Edición Nro. 2127 - Punta del Este / Uruguay
enfoques 16 de agosto de 2019
 
 
Inicio Contáctenos Ediciones_anteriores Agregar_a_Favoritos
VERSION PARA MOVILES
Todas_las Secciones EDITORIAL AVIACIÓN_COMERCIAL_-_TURBINAS_ENCENDIDAS AVIACIÓN_COMERCIAL_-_OPINIÓN AVIACIÓN_COMERCIAL_-_TURBINAS_PERIODÍSTICAS AEROPUERTOS PLUMAS_ILUSTRADAS CORREO_DE_LECTORES
CORREO DE LECTORES f
Yo soy la ley
Sra Directora de Enfoques
Doctora María Paula Garzón
Por la presente me remito a Ud. y vuestra editorial para comentarle un tema que raya en la violación de normas jurídicas y el  Derecho Aeronáutico.
Mientras el poder político discute si en Venezuela hay o no hay una dictadura (de lo cual no cabe la menor duda……), los uruguayos nos olvidamos de ver algunas  fragantes violaciones a las leyes uruguayas, que nos suceden diariamente  y son aplicables para actores de la aeronáutica  y/o despachantes de aduana conexos.
Lo que les vamos a contar afecta directamente la competitividad industrial y aerocomercial por dificultar la importación de repuestos del sector.
Lo hemos denunciado a la Cámara de Industria del Uruguay  CIU,  en el MIEM, en la FAU, en  la DINACIA y diversos  partidos políticos.
El hecho específicamente es el siguiente: De acuerdo con lo que establecen las normas jurídicas  LEY 9977 /40 Y su reglamentación  decreto 196/17, los tramites de importación de partes de repuestos y aeronaves gozan exoneraciones de pagos de impuestos, como ser IVA, IMESI, IRPF, siempre y cuando los mismos no se produzcan en el Uruguay.
Así, cuando estos llegan al país deberán tramitar sus respectivos certificados de exoneración, en las diferentes oficinas públicas de nuestra burocracia local:  DINACIA, ADUANA, MEF - invocando la ley 9977/40- DGI; pero en estos últimos pasos, se paraliza el trámite en la oficina de Comercio exterior. Allí hay una funcionaria que la nombraremos como “NN”, que cobra a su criterio y de acuerdo con "orden superior" (diciendo "yo soy la ley!!!!!") , violando dicha ley 9977 y el decreto 196/17. Fomentando, resumidamente, una política de  recaudación indiscriminada  y confiscatoria de impuestos, cobrando IMESI,IVA , a su criterio.
Esto hechos no solo provocan problemas de gestión, y de competitividad en la aviación comercial, además  de la  violación de la ley, sino que el cuadro fomenta -por consiguiente y por lo dinámico de la actividad- el contrabando  y el gobierno..... no se da cuenta de esto…!!
Nuestras instituciones han consultado especialistas, como despachantes de aduana, abogados especialistas en derecho Aeronáutico, en derecho Aduanero, economistas y contadores, autoridades de la DINACIA  y todos coinciden en que el procedimiento es  confiscatorio y violatorio del derecho; (tenemos pruebas escritas de estos hechos).
Por lo tanto se solicita a las autoridades del MEF y DGI  la destitución o el apartamiento de la Contadora por ahora “N.N” del Dpto. de Comercio exterior, por violar las ley 9977/40 y su decreto reglamentario 196/17.
Por la presente fundo mi DERECHO en la ley 9977/40 del fomento a la aviación en el Uruguay y el decreto 196/17 y en la constitución de la republica art 29 y 30.
Desde ya muchas gracias por la difusión….
El presidente de la  Cámara Uruguaya de Industria Aeronáutica C.U.I.A.
Diego Ravera 



ADVERTENCIA: Los artículos periodísticos firmados son de la exclusiva responsabilidad de sus autores. La Dirección.



 















 












 

 

 
Inicio Contáctenos Ediciones_anteriores Agregar_a_Favoritos
Directora: Doctora María Garzón
Administración y Redacción:
Edificio Torre de las Américas Apto.206, Calle 28 y Gorlero.
Punta del Este - Uruguay
Sitio Web optimizado para resoluciones 1024x768 y superiores.