Edición Nro. 1953 - Punta del Este / Uruguay
enfoques 5 de febrero de 2016
 
 
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Ancap
Descalabro, caos y despilfarro

En la historia de la República Oriental del Uruguay, nunca, un organismo del aparato estatal, ha generado las enormes pérdidas que han sido el resultado de la gestión de los últimos años de la empresa ANCAP, que habiendo sido fundada en 1931, jamás debió ser objeto de una refinanciación por parte del Estado hasta la fecha. Y, precisamente, para evaluar el descalabro financiero en que ha incurrido ese ente autónomo y monopólico, basta con analizar la cuantía del apoyo financiero que el Poder Ejecutivo ha dispuesto para que no caiga en cesación de pagos, por una suma de U$S 622 millones de dólares de condonación de la deuda con la Administración Central y la obtención de un empréstito por U$S 250 millones de dólares suministrado por la Corporación Andina de Fomento con la garantía, por supuesto, del Estado uruguayo.
Ese importe de U$S 872 millones de dólares, que no sería suficiente, nos permite tener una idea cabal del despilfarro generado por una administración festinada y caótica que nos obliga, para compensar en parte las pérdidas, con el petróleo más barato de la última década, pagar, por los combustibles que consumimos, los precios más altos de América y, probablemente, del Mundo.
A esa administración de resultados tan catastróficos, se agrega la circunstancia de que, a pesar del enorme esfuerzo financiero que implica para el Estado y, en definitiva, para todos los uruguayos, el auxilio financiero mencionado, se agrega el sorprendente hecho de que el Poder Ejecutivo no ha removido a los jerarcas responsables de esa situación.
Los representantes del Frente Amplio, en la comisión investigadora, han adelantado que, en su informe, reconocerán ciertos errores en la gestión pero que, en forma categórica, van a desestimar la existencia de responsabilidades penales.
Al respecto cabe destacar: 1º.) Que la violación reiterada de las normas a que estaban sometidos los jerarcas de ANCAP implica una conducta que puede generar responsabilidades no sólo administrativas, sino también patrimoniales y penales porque “el principio de la legalidad es la columna vertebral de la actuación administrativa y por ello puede ser concebido como externo al procedimiento, constituyendo simultáneamente la condición esencial para su existencia”. (Dromi Roberto, El Procedimiento Administrativo. Buenos Aires1999, p.61). En el mismo sentido, se expide Juan Pablo Cajarville, citando la Ley No. 15.524, art. 23.”(Invalidez de los Actos Administrativos, en Dos Estudios de Derecho Administrativo1999, pp.75-77).
2º.) No son los representantes del Frente Amplio los que deben determinar si existieron ilícitos penales en este agujero negro que generó la gestión en ANCAP. Es la justicia competente la que debe expedirse y, por supuesto que, en su análisis de las múltiples irregularidades detectadas, tendrá que determinar si corresponde la aplicación de las normas penales correspondientes, en particular el art.162 del C. Penal . En otras palabras, ante la denuncia penal que los representantes, en la comisión investigadora, de los partidos de oposición han anunciado que van a realizar, será el Poder Judicial el que deberá establecer, si se han tipificado delitos en la gestión de ANCAP o si, simplemente, fueron meros errores de gestión.
Lo que parece bastante claro es que, por este organismo, se han tomado decisiones fuera del ámbito de su competencia determinada por la Constitución y por su Ley Orgánica (Ley No. 8764 del 15.10.1931) y ello puede generar, por un lado, la invalidez de los actos administrativos dictados y, por el otro, la responsabilidad que corresponda.
Los órganos del Estado, en general, y ANCAP en particular, por virtud del principio de la especialidad, no pueden hacer lo que quieren, sólo pueden hacer lo que sus respectivos estatutos le permiten. Mientras que las personas físicas tienen la potestad de hacer todo aquello que no les está prohibido, con las personas jurídicas, es al revés, sólo pueden hacer aquello que la Constitución y la ley les permite hacer. Del análisis de los trascendidos periodísticos respecto a la gestión de ANCAP, resultaría que, en reiteradas oportunidades, los jerarcas de ese ente autónomo, han actuado fuera de sus competencias, incumpliendo, no sólo con la Ley Orgánica de 1931, sino además y a vía de ejemplo con el TOCAF (Texto Ordenado de Administración Financiera), con las obligaciones que le impone el estatuto del Tribunal de Cuentas, con normas aduaneras y de otra índole.
Esas reiteradas violaciones a sus normas estatutarias y al principio de legalidad deben ser objeto de un análisis detenido para determinar si, del mismo, resulta la comisión de ilícitos penales y si, como expresa Héctor Frugone Schiavone, existió “abuso de poder cuando la Administración utilizó sus poderes en forma exagerada y sin utilidad para alcanzar el fin debido" (Rev. De la Fac. de Der. Y C. Sociales, año XXVI, No. 11982p.103).
Lo acontecido con ANCAP es sumamente grave. Cuando el país está tremendamente necesitado de dinero para arreglar las carreteras, para mejorar la seguridad, la salud y la enseñanza pública, se hace más indignante el despilfarro de más de 900 millones de dólares que se fueron por el drenaje y que caracterizaron la gestión de los presididos por el actual vice presidente de la República. Por ello, debe esperarse la aplicación, lo más rigurosa posible,  de la ley punitiva, si correspondiere, para que tenga un efecto ejemplarizante y desestimule, en el futuro, conductas similares.
El procesamiento del Contador Calloia, porque autorizó una fianza que, en definitiva, no implicó pérdidas para el BROU, porque el importe fue reembolsado por el gestor de ese aval o el del Economista Lorenzo, por urgir el trámite de la referencia, son “pecata minuta”, es decir, pecados menores, frente a los que podrían haberse tipificado por la gestión de los jerarcas de ANCAP, que han generado una deuda que ya estamos pagando los que consumimos combustible, pero que deberán seguir pagando, por muchos años, nuestros hijos y nuestros nietos.
Frente a la pasividad del Poder Ejecutivo, ante semejante descalabro financiero de ANCAP, confiamos en nuestro Poder Judicial, tan manoseado por los gobiernos frenteamplistas, para poner las cosas en su lugar y evitar que, una eventual impunidad, no propicie otros actos de corrupción.
Dr. Edison González Lapeyre




ADVERTENCIA: Los artículos periodísticos firmados son de la exclusiva responsabilidad de sus autores. La Dirección.



 


















 

 

 


 

FEBRERO 2016
AIDA (DE VERDI) TEATRO ALLA SCALA, MILAN

 

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SNOOPY CHARLIE BROWN


EL CAPITAL HUMANO



  La temporada 2016 incluirá siete títulos de Opera y tres de Ballet.  También se agregan nuevos escenarios:  además de la Opéra National de Paris,  este año recibimos importantes producciones desde la Scala de Milan, el Gran Teatre del Liceu de Barcelona y el Festival de Salzburgo.  Y por último, anunciamos que, a pedido del público, ampliamos los horarios de manera que cada pieza será exhibida dos veces: un martes de cada mes a las 16hs y un jueves a las 19hs.
Para quienes aún no han tenido la experiencia de asistir a una Ópera o Ballet en cine, los invitamos a comprobar que dado que las salas están dotadas con tecnología de alta definición y con sonido íntegramente digital, el espectador podrá sentirse parte del evento, tal como si estuviera sentado en el mejor lugar de la platea y apreciar las excelentes puestas en escena y la distinguida calidad artística que ofrecen estos destacados teatros.  
 

Las entradas tienen un costo de $390 y podrán ser adquiridas de forma anticipada en la boletería de Life Cinemas Alfabeta (Barreiro 3231 esq. Berro) y por la web, www.lifecinemas.com.uy

·                 Martes 8 de Marzo, 16hs.: Aida (Verdi) – Teatro Alla Scala di Milan

·                 Jueves 17 de Marzo, 19hs:  Aida (Verdi) – Teatro Alla Scala di Milan

·                 Martes 12 de Abril, 16hs: Norma (Bellini) – Gran Teatre del Liceu, Barcelona

·                 Jueves 21 de Abril, 19hs:  Norma (Bellini) – Gran Teatre del Liceu, Barcelona 

·                 Martes 10 de Mayo, 16hs : Ballets Russes (Diaghilev) – Opéra National de Paris 

·                 Jueves 19 de Mayo, 19hs : Ballets Russes (Diaghilev) – Opéra National de Paris

·                 Martes 7 de Junio, 16hs:  El caballero de la Rosa (Strauss) –Salzburg Festival

·                 Jueves 16 de Junio, 19hs: El caballero de la Rosa (Strauss) –Salzburg Festival

·                 Martes 12 de Julio, 16hs: La condenación de Fausto (Berlioz) – Opéra National de Paris

·                 Jueves 21 de Julio, 19hs: La condenación de Fausto (Berlioz) – Opéra National de Paris 

·                 Martes 9 de Agosto, 16hs : Il Trovatore (Verdi) – Opéra National de Paris 

·                 Jueves 18 de Agosto, 19hs : Il Trovatore (Verdi) – Opéra National de Paris

·                 Martes 6 de Setiembre, 16hs : Iolanta / El Cascanueces (Tchaikovsky)– Opéra National de Paris

·                 Jueves 15 de Setiembre, 19hs: Iolanta / El Cascanueces (Tchaikovsky)– Opéra National de Paris

·                 Martes 18 de Octubre, 16hs: Rigoletto (Verdi) – Opéra National de Paris

·                 Jueves 27 de Octubre, 19hs: Rigoletto (Verdi) – Opéra National de Paris

·                 Martes 15 de Noviembre, 16hs: Los Capuleto y los Montesco (Bellini) -  Gran Teatre del Liceu, Barcelona

·                 Jueves 24 de Noviembre, 19hs: Los Capuleto y los Montesco (Bellini) -  Gran Teatre del Liceu, Barcelona

 

 

 

 

 

 

 

 

   

 
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