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Daniel Hugo Martins
y la reforma de la Constitución Nacional |
En la presentación del libro "La Constitución de la República Oriental del Uruguay comentada anotada y concordada" por el profesor Dr. Daniel Hugo Martins, el autor manifestó:
Antes de finalizar quisiera agregar algunas palabras sobre nuestra Constitución, cuando se anuncia el propósito de reformarla. Como toda obra humana es perfectible. Pero ello no es, a mi juicio, imprescindible. Nuestra Constitución de 1830 y sus reformas posteriores no han sido obstáculo alguno para el desarrollo económico, social y político del país.
Las garantías del sufragio, la representación proporcional y el voto secreto fueron incorporados en la Constitución de 1918. El próximo 1° de setiembre se cumplirán cien años de que la ley 5332 de 1915 estableció el voto secreto y la representación proporcional.
El régimen de gobierno democrático representativo fue establecido en la misma Constitución de 1918, treinta años antes de que la Carta de la O.E.A. lo exigiera como condición para poder pertenecer a la misma.
En materia de derechos humanos, en la Constitución de 1918 se incorporó el actual artículo 72 por el cual, “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”, de modo que estén todos reconocidos.
En 1934 se incorporan los derechos económicos y sociales a nuestra Constitución y los organismos de contralor: Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes por la Suprema Corte de Justicia, consagrando el Estado de Derecho Democrático y Social, cuarenta y cuatro años antes que España lo proclamara en la Constitución de 1978.
Antes que pensar en reformar la Constitución, debemos comprometernos a cumplirla cabalmente.
Nuestra Constitución establece un modo de entender el mundo, la vida y el hombre que debemos mantener:
a) Reconoce los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, debiendo el Estado proteger el goce del derecho a la vida, a la seguridad, honor, trabajo y propiedad, y velar por la estabilidad moral y material de las familias, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad, para que alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social. Garantiza la libertad de enseñanza y el derecho de los padres de elegir, para la enseñanza de sus hijos, los maestros e instituciones que deseen, sean públicas y privadas, donde se atenderá especialmente al carácter moral y cívico de los alumnos.
b) Garantiza la libertad económica y el derecho de propiedad, pero protege el trabajo, estableciendo seguros sociales para los casos de accidentes, vejez, enfermedad, incapacidad y muerte, y jubilaciones generales tanto para patronos como para trabajadores.
c) El Uruguay es un Estado pacifista, donde la Constitución obliga a proponer el arbitraje u otros medios pacíficos en los tratados internacionales para la solución de las controversias.
Luchemos por mantener este modo de entender el mundo, la vida y el hombre. |
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