Edición Nro. 2022 - Punta del Este / Uruguay
enfoques 16 de junio de 2017
 
 
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TURBINAS ILUSTRADAS - HOY ESCRIBEN f
Javier Bonilla
Reforma de pasividades militares vs. nuestras 350 millas náuticas
Previéndose bajas masivas en los próximos meses, en los cuales simultáneamente regiría la nueva estructura previsional para las FFAA y la vigencia de nuestras nuevas 350 millas náuticas,  el personal de la Armada, como el de Ejército y Fuerza Aérea,  será groseramente afectado.
Cifras:
• 28.5 % (1.327) del Personal Superior y Subalterno  por  aplicación de modificaciones al estatuto de retiro vigente (con más de 20 años de servicio).
• 28.37 % (1.321) del Personal Superior y Subalterno será aún más perjudicado  por pasar a regirse por la nueva ley dentro de la franja denominada transición ( teniendo entre 10 y 20 años de servicio).
• 43.13 % (2.008) del Personal Superior y Subalterno será completamente afectado rigiendo  la nueva Ley (menos de 10 años de servicio).
 El 71.5 % (3.329) del Personal Superior y Subalterno con menos de 20 años de servicio percibirá menos ingresos con la nueva Ley. En la Flota, que concentra las Fuerza de Mar, Fusileros Navales, Grupo de Buceo, Aviación Naval, Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate , los mayores componentes operativos,  la razón de ser y que   dan sentido a la Armada, la relación de Personal Superior y Subalterno afectado, será de 8 sobre 10. Lo mismo sufrirá la Prefectura Nacional Naval.  que realiza las tareas operativas de la Armada en lo relativo al  rol policial de la Institución, además de  ejercer el control de instalaciones e infraestructuras portuarias y costas, contribuir con las demandas del sistema de Búsqueda y Rescate, entre otras tareas y misiones. El cumplimiento y ejercicio de la acción policial en la jurisdicción de la Armada se exige y ejecuta sin que exista diferencia alguna con lo que a la Policía Nacional se le exige y cumple en el resto de  jurisdicción Nacional, a no ser los recursos asignados y los salarios. De transformarse en Ley el proyecto en cuestión, se sumará como diferencia negativa también el retiro. El sistema previsto es incompatible con el que rige para la Policía,que goza de una muy diferente escala salarial favorable al Ministerio del Interior.
Las jerarquías más bajas son por lejos las numéricamente más perjudicadas (las de Guardiamarina, Alférez de Fragata, Alférez de Navío, Teniente de Navío y Marinero de Primera llegan al 100 % o cerca de este porcentaje) y por la importante pérdida de reconocimientos con respecto al estatuto actual. Este personal cumple directamente con las funciones operativas asignadas a la Armada (Tripulaciones de buques, buzos especializados y nadadores de rescate, tripulaciones de aeronaves, Fusileros Navales, Guardia de cárceles, Misiones de Paz, cumplimiento del rol policial en las Prefecturas, etc). 
El Personal Superior y Subalterno con menos de 20 años de servicio , rigiendo la nueva Ley, se retirará obligatoriamente con un perjuicio muy importante con relación a lo actualmente  vigente; esto,  sumado a su grado de capacitación y especialización , que lo posiciona como un recurso humano atractivo, de elevado valor para un sector demandante como el marítimo en plena expansión y con capacidad de remunerar bastante por encima del promedio del mercado laboral , generando una amenaza presente y aún más de futuro,  que puede ocasionar un colapso en la capacidad operativa de la  Armada, cuestionando por ende su propia existencia como organización militar.
 El actual Sistema de Retiros y Pensiones ya ocasionó una importante disminución en los cuadros de Oficiales . En el año 2015 se generaron 44 retiros y egresaron 14 Guardiamarinas; en el 2016 fueron 46 los retiros y 11 los Guardiamarinas egresados y en lo que va del presente año 2017 ya se generaron 13 retiros con la posibilidad de egreso a fin de año de apenas 9 Guardiamarinas, o sea, en dos años y medio se han retirado 103 Oficiales y se han recibido 25 Guardiamarinas, una pérdida de 79 Oficiales. Los futuros ingresos a la Escuela Naval, en ningún caso mitigarían el impacto que probablemente ocurrirá, por la emigración de Personal Superior y Subalterno en actividad. Más aún: quienes ingresen a la Armada lo harán, casi mayoritariamente, buscando como opción el acceso a una capacitación para optar por la actividad marítima privada, ya que el nuevo régimen se acerca a  la asignación salarial más deprimida de la Administración Central.
Además, poco se contempla una de las causales pensionarias plenas por excelencia, como el  fallecimiento en acto de servicio. El Marino Militar, se expone potencialmente a riesgos tanto en operaciones reales (  búsqueda y rescate, abordaje de buques no cooperativos en tareas de control de aguas jurisdiccionales, rescates por parte de buzos, enfrentamientos con narcotraficantes, contrabandistas y demás en cumplimiento del rol .policial de la Armada, Misiones de Paz etc,) como en el continuo adiestramiento e instrucción  situaciones de riesgo .Como principio, nadie debería estar sometido al cumplimiento de actos riesgosos sin que al menos se le asegure la tranquilidad de la cobertura estatal a su familia en caso de  fallecimiento tras un acto del servicio,  brindado en cumplimiento de los requerimientos que el propio Estado demanda y ordena.    
Los artículos de la nueva ley mantienen todo lo negativo de la Ley vigente y empeoran o eliminan aspectos positivos. Así, se mantiene la aportación del IASS con el que contribuyen los retirados militares al BPS y  la obligatoriedad de aportar por 36 años efectivos estando en retiro y en caso de actividad, se aporta así se cuente con más de 36 años.
Todas las compensaciones aportarán por concepto de Montepío aunque las condiciones impuestas para poder sumarlas al retiro (al igual que aquellas que actualmente aportan) prácticamente inviabilizan su incorporación:  la mayoría de estas se cobran en los primeros años de servicio, ejerciendo funciones que requieren de Personal Superior y Subalterno en una determinada franja etaria y con un elevado grado de especialización producto de las exigencias y especificidades de las mismas (Buzos, Personal embarcado, Fuerzas Especiales, Pilotos, etc). La Ley exige para computarlas que se hayan cobrado en los últimos 60 meses, por ejemplo un Oficial que durante años fue buzo, o piloto, o estuvo embarcado o integró Fuerzas Especiales, retirándose obligatoriamente (el retiro voluntario no es opción prácticamente) como Capitán de Navío a los 63 años, para incorporar las compensaciones por las cuales aportó montepío, debería bucear, pilotear aeronaves, ser tripulante de un buque, efectuar una incursión anfibia desde un bote neumático, etc con más de 58 años de edad. En el caso de un Marinero debería desarrollar estas tareas con más de 49 años. De esta forma, por un lado se grava la compensación con montepío y por otro se inviabiliza la incorporación efectiva al retiro,  implicando una segura recaudación sin prácticamente posibilidades de devolución.
El retiro voluntario  incluido en el proyecto de Ley, fue directamente eliminado para mucho personal actualmente activo en las jerarquías de Marinero de Primera a Sub Oficial de Primera , inviabilizandolo como opción para el resto del Personal Superior y Subalterno, por la edad exigida para generar el derecho y los montos  retribución final. El retiro voluntario así planteado (sin  análisis de impacto, producto del estudio de las Leyes Orgánicas ,herramientas a través de las cuales entre otras cosas se regulan los cuadros, se establecen las condiciones para los ascensos, la permanencia en los grados, etc.) generará próximamente  un bloqueo en las jerarquías superiores.
 Salvo por razones muy específicas y especiales nadie se irá voluntariamente, y casi todos llegarán al máximo de edad para retirarse , produciendo un vaciamiento en las jerarquías más bajas o un evidente envejecimiento del personal que en éstas deba permanecer. Cualquiera de las dos situaciones comprometerá seriamente la capacidad operativa de la Armada .El artículo referido a las edades de retiro obligatorio, con errores importantes (contempla jerarquías inexistentes como la de Vicealmirante , fijando edad máxima a la jerarquía de Contralmirante cuyo retiro obligatorio se encuentra especialmente regulado y ratificado en este mismo proyecto), demuestra la misma falta de análisis de las Leyes Orgánicas motivo por el cual, entre otras cosas, las edades de retiro para un joven Guardiamarina y un veterano Capitán de Fragata son las mismas, ocasionando graves problemas . La nueva Ley determinará que un Sub Oficial que ingrese con 18 años y sirva 35 años efectivos, cobrará como retiro voluntario la suma de 18.500 pesos y permaneciendo hasta los 55 años de edad percibirá 31.600 pesos por retiro obligatorio, mientras un Marinero con 48 años de edad y 30 de servicios, se retirará con 18.300 pesos en forma obligatoria.
Todo indica que el Proyecto de Ley de reforma del sistema de retiros, fue analizado únicamente desde el punto de vista financiero sin considerar los efectos que esta reforma generará en el funcionamiento y regulación de las Fuerzas.  En el caso de la Armada, además, compromete-más allá de los insignificantes recursos materiales existentes- una mínima vigilancia no solo de las nuevas 350 millas asignadas recientemente, sino de la jurisdicción marítima actual, ya en grave riesgo.
Michael S. Castleton
Desfachatez absoluta

El gobierno que padecemos los orientales produce, al menos en el que escribe, más que nada vergüenza, aparte de bronca, rabia y todos las otras sensaciones asociadas.
Sinceramente lo del Sr. Sendic Rodriguez ya escapa a todo lo conocido al menos en esta república, de desfachatez y falta de respeto a la ciudadanía.
Sendic Rodriguez ha demostrado ser un incapaz. Ha demostrado ser un mentiroso contumaz. No conforme con esto ha demostrado su falta de exactitud, a falta de mejor término que seguramente el lector podrá encontrar, en el manejo de las cuentas chicas. De las cuentas que son por definición responsabilidad del jerarca en la gestión de sus responsabilidades.
Este muchacho ha demostrado su total falta de capacidad para ejercer cargos públicos en cuanto a que no ha estado a la altura de las responsabilidades que todos los uruguayos le hemos encomendado.
Quizás lo que más indigne es su tupé no solamente de cubrir con mentiras sus faltas sino pretender defenderse con mentiras.
Sendic ya es indefendible. Es insólito que el Dr. Vazquez Rosas pueda seguir apoyándolo, salvo quizás por cuestiones meramente políticas. Vazquez Rosas debería aclarar el alcance de su apoyo a Sendic , de lo contrario quedará enchastrado con la misma brocha que el Sr. Sendic Rodriguez.
¿Pero es que esta gente no conoce el honor? ¿Es que esta gente no conoce la hombría y la hombría de bien?
Cualquier ciudadano en la posición de Sendic Rodriguez tendría la honorabilidad de renunciar a su cargo. Tendría la honorabilidad de irse chiflando bajito para su casa y con la cola entra las patas como correspondería a su lamentable actuación pública.
Pero no, ahí sigue como pensando que lo suyo es nada más que una tormenta que si espera lo suficiente pasará.
Hay algunos orientales de fe cuasi religiosa en el populismo neo-comunista que ignorantes como Sendic Rodriguez proponen, que lo podrán defender. Pero deben ser los menos.
Hoy, un personaje como este en cualquier gobierno del pelo que fuera es una afrenta a la ciudadanía, una afrenta a la república y a la democracia misma.
Como Oliverio Cromwell dijera al paralmento realista durante las guerras civiles británicas del siglo diez y siete "váyanse, en el nombre de Dios váyanse, ya no tienen Dios ni valores".
Hoy Sendic Rodriguez debería irse para su casa para mantener una pizca de honra y de hombría de bien. Seguramente no lo hará y eso pinte el gobierno que padecemos. También deberá sufrir el juicio de la historia que dudo le sea benévola.
Pero, a quien pierde la noción de la vergüenza poco le importan los juicios de nadie.
Asi vamos los orientales. Así estamos los orientales.
Qué vergüenza. Qué tristeza.
¿Qué país les quedará a los nuestros hijos y a los hijos de nuestros hijos?

Agustín Tajes
Derogación del Art. 162
Desde hace un tiempo hemos presenciado un áspero debate en torno al intento de derogar el Art. 162 del Código penal, para evitar el procesamiento de los corruptos que fundieron a ANCAP. Este debate no es nuevo, ya que en otras ocasiones ocurrió algo parecido pero con signo contrario, aunque en aquella oportunidad no se trataban actos de corrupción, sino simples trasgresiones de alguna norma, con el fin de poder resolver problemas del servicio, sin causar daño ni a la administración, ni a terceros.
Recordemos que a Benito Stern lo procesaron con prisión por haber hecho una trasposición de rubros, cuando era Ministro de Turismo, para poder pagar unos viáticos a sus funcionarios y al ex Intendente Amaro, por donar unas bolsas de cemento para hacer un monumento.
En ese momento a los legisladores frentistas no les parecía correcto derogar el referido artículo del CP.  Ahora que lo que se investiga son maniobras millonarias en dólares, que evidentemente salta a la vista que fueron hechas con abuso de poder, lo quieren eliminar.
Hay quienes sostienen que la norma en cuestión es inconstitucional y en ambas ocasiones se ha alegado que es n tema de oportunidad, ya que la intención de derogarla, tiene nombre y apellido, lo cual es cierto.
Por eso, hay que desmarcar el problema de los casos puntuales y analizarlo desde el punto de vista objetivo en sus dos aspectos principales; la necesidad de contar con una norma que castigue el abuso de poder con la finalidad de obtener un beneficio propio, o para terceros, con perjuicio para la administración o para otros terceros.
No hay ninguna duda que estamos en un momento en que la corrupción – que siempre ha existido – de quienes desempeñan cargos públicos, se ha convertido en una pandemia global, que afecta a los países latinoamericanos de manera especial y que debe ser combatida y reprimida, ya que sus efectos los terminan sufriendo los ciudadanos y en particular los más humildes.
En ese sentido tenemos que tener claro que la mente criminal no descansa nunca y el refrán que dice “hecha la ley, hecha la trampa”, es un claro ejemplo de la sabiduría popular, ya que por más que se tipifiquen como delitos una serie de actos, siempre buscarán la forma de eludir la ley.
Por ello, es necesario tener una legislación lo más abarcativa posible en la materia.  
En ese contexto, el otro tema es el de la constitucionalidad de esa norma.
El principal argumento de quienes han querido derogar el 162, es que no tipifica los delitos y deja en manos del juez determinar si hubo un acto delictivo o no.
Está claro que el principio rector en este caso es el que dice: “Nullum crimen sine lege, Nulla poena sine lege” o sea, no hay delito, ni pena sin ley.
No obstante, la cuestión es que acá sí tenemos una ley que determina que ante ciertas conductas se estaría cometiendo un delito y que , de acuerdo a su texto, a primera vista parecería que esos actos no están debidamente tipificados, así que lo que es preciso es analizar el texto de la norma.  
El artículo en cuestión dice: "Art. 162. Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley.
El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la
Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o
de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaria, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil unidades reajustables). (38a)"
Sin duda, lo que buscó el legislador, fue darle a los jueces una herramienta para poder castigar los actos de abuso de poder de los funcionarios públicos ante la imposibilidad de detallar la infinidad que pueden ser cometidos por quienes desempeñan dicha función.
De hecho, esto sucede en muchos otros actos tipificados como delitos, en los que el juez debe decidir su esa conducta fue delictiva o no. En los casos de homicidio, por ejemplo, es el juez quién en base a los hechos determina si fue culposo, simple, agravado, etc. Siempre hay un factor de subjetividad, dado que los jueces y fiscales son seres humanos  y aunque lo ideal es que las normas no dejen posibilidad de duda, eso no es así y por ello siempre se dice que existen 2 bibliotecas.
Ahora bien, en el caso de Art. 162, la norma es bastante clara, ya que establece dos condiciones imprescindibles para que se cometa el delito: primero, que el funcionario público, con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario. En este sentido, todos los cargos de la administración pública tienen claramente delimitadas sus competencias por medio de leyes o reglamentaciones y por lo tanto el juez puede saber sin demasiados problemas si el acto fue arbitrario o no. En segundo lugar, el acto debe haber provocado un perjuicio a la
Administración, o a los particulares, cosa también relativamente sencilla de demostrar, de modo que la supuesta falta de norma no es tal.
Tampoco veo ninguna inconstitucionalidad en eso, particularmente porque la propia Carta dice en el Artículo 332.-
"Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas."
Es decir, la misma Constitución prevé que en algunos casos puede existir un vacío y se debe apelar "a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas"
El Art. 162 lo que hace es contribuir a darle una herramienta a los jueces, para evitar que ese vacío opere en favor de los corruptos.
Hemos escuchado al aprendiz de tornero Michellini (que increíblemente ocupó la presidencia de la Comisión de Constitución y códigos, evidentemente porque no tienen a alguien más capacitado) “reconocer” que cuando se opuso a la derogación hace unos años, se había equivocado, pero que ahora “se dio cuenta que es necesaria”. Dejó que ciudadanos respetables fueran presos por nimiedades (en ese caso sí, desprolijidades administrativas) y quiere evitar que vayan presos quienes alegremente otorgaron un aval por 13 millones de dólares al Sr. de la derecha, permitiendo que el Sr. López Mena le dictara al funcionario del banco el texto del documento. Es increíble.
Si algo tiene de malo el Art. 162 es la falta de severidad para tratar a los corruptos y la acción necesaria no es la de derogarlo, sino la de sustituirlo por una norma más drástica y ejemplarizante, acorde a los tiempos que vivimos, de modo de terminar de una vez por todas con la impunidad, que eso se es lo que persiguen quienes quieren derogarlo.
Mientras tanto, dejémoslo en paz. Al menos es algo. 
Carlos Asecas
¿Cuándo se termina la joda?

Cada día que pasa se siguen viendo casos de abuso de funciones y posiblemente de apropiación indebida. Por supuesto el que sigue brillando por sus disparates, es el vicepresidente Raúl Sendic. Los hechos que se siguen conociendo son tan escandalosos que da a pensar que como el partido de gobierno barre todo debajo de la alfombra, no pasa nada
Todo vale. Son contados los casos de conocidos frenteamplistas, como lo es Esteban Valenti, que salen a poner la cara y piden disculpas por todo que viene sucediendo, hace ya unos cuantos años. Recomiendo leer su columna titulada “Perdon a los uruguayos”, en su sitio uypress del 10 de junio.
Lo que más bronca genera es que no tienen la humildad de reconocer que gestionaron mal y cometieron desvíos de los dineros públicos, y para peor el resto de la fuerza política los protege y justifica cualquier cosa. No extraña que la izquierda considere a sus votantes unos ignorantes, pues en varias oportunidades antes de las elecciones, el propio Sendic vociferaba que iban a ganar, así el candidato fuera una heladera. Resumiendo: sus votantes no razonan y votan cualquier cosa.
Su atrevimiento es tal que sale a la prensa a declarar que sólo había gastado $29.000 y U$S 3.000, cuando en realidad fueron $538.973 y U$S38.325 en el período 2010/2013.  Además, pretende restarle importancia al gasto comparándolo con lo que factura ANCAP por día, como si eso fuera un atenuante. A su vez hace comentarios sin  sustento. Dice que las compras de ropa se realizaron porque en algunos casos había reuniones pactadas y el  equipaje no había llegado a destino. Lo que no dice es por qué realizaba compras de ropa en tiendas de deportes (Nike) y además cuando uno viaja tiene un seguro de viaje, que cubre con una suma de dinero, los retrasos en el equipaje. Cuando le reembolsaban ese dinero, ¿él lo reintegraba al organismo? Tiene el atrevimiento de enojarse con la prensa, por sacar a luz sus abusos, lo cual da la pauta que la bronca se da porque tiene cosas para ocultar.  No sólo Sendic tenía tarjeta corporativa, pues había otros integrantes del directorio, dos del partido de gobierno y dos de la oposición, que también las utilizaron. Eso sí, si comparamos los gastos, los tres directores oficialistas gastaron el 72% del total en pesos y el 85% del total en dólares.
Por eso vemos tanto apuro del oficialismo por derogar el delito de abuso de funciones, de esa forma dos de sus camaradas (Calloia y Lorenzo) , más todos los que surjan de aquí en más, tendrán protección frente a los disparates que cometan.
Es lamentable ver como en varios países latinoamericanos (Brasil, Argentina) un porcentaje de la población, alrededor del 30% admite la corrupción  como parte del juego político. Esto se refleja en la aprobación que reciben personajes como Lula y Cristina Kirchner, los cuales se robaron todo lo que estaba a su alcance. Tampoco vemos que en nuestro país, ningún sindicato, ni ninguna organización social salga a criticar estos hechos, pues tanto unos como otros sacan tajada de la torta, que todos los giles que laburamos estamos bancando con impuestos y tarifas de usura.
Señor votante: no deje que le sigan tomando el pelo; dentro de dos años y medio tiene la posibilidad de decirles que se vayan. No se deje engañar si en el año pre electoral le tiran un dulce. El dulce pica los dientes. 




ADVERTENCIA: Los artículos periodísticos firmados son de la exclusiva responsabilidad de sus autores. La Dirección.



Sindicatos y sociedad
El gobierno sufre las consecuencias de un desborde sindical que él mismo alimentó con sus permanentes concesiones y debilidades. Y con el gobierno, lo sufre el país todo.
Cada presupuesto o rendición de cuentas ya sabemos que es tiempo de reclamos y conflictos. Es la historia. Nunca se sabrá si esas movilizaciones lograron resultados que no hubieran obtenido por otros medios, sin dañar a la sociedad. Pero la realidad es esa. Lo malo es que como el gobierno renuncia a tener un presupuesto quinquenal (plan de cualquier administración mínimamente organizada) y se pasa a ir de año en año negociando por la vía de las rendiciones de cuentas, estamos en el peor del mundos.
Ante todo, no se puede gobernar “a saltitos”. Las inversiones en infraestructura o cualquier programa universitario, exige años. Por esa causa, en nuestra segunda presidencia, con mucho esfuerzo y superando incomprensiones, logramos defender la quinquenalidad del presupuesto y hacer rendiciones de cuentas que fueran lo que efectivamente son según su propia definición. El art. 214 de la Constitución, que impone a los gobiernos esa obligación, dice también que el Poder Ejecutivo podrá “proponer las modificaciones que considere indispensables”. Desgraciadamente, en la práctica, lo “indispensable” se había hecho permanente y por eso defendimos entonces las llamadas “rendiciones gasto cero”. Fueron fundamentales para mantener el equilibrio fiscal y retornar, luego de medio siglo, a la inflación de un solo dígito. Después vino la crisis del 2002, que se llevó todo por delante, y los gobiernos del Frente Amplio han ido aceptando esa práctica al punto que en esta oportunidad el Presidente —sin que se comprenda mucho el significado real de su afirmación— dice que las disposiciones de esta Rendición valdrán solo por un año.
Comienza entones la gimnasia y los gremios educativos, siempre a la cabeza, ya realizaron esta semana un paro el día martes y anuncian otro más general, que incluiría a los establecimientos privados. Para variar, no asumen el daño que se les infiere a los estudiantes, necesitados como están de una educación consistente. Ni consideran otro tipo de medidas. Sólo conciben el choque y como el gobierno ha sido débil, lucen dueños del campo. Ya en el principio de la actual administración marcaron la cancha y cuando el gobierno adoptó, en agosto de 2015, la declaración de esencialidad, ganaron rápidamente la pulseada. En ese caso, el gobierno se apresuró, no midió bien las consecuencias y terminó, como dice el viejo dicho, “reculando en chancletas”. A partir de allí tienen de rehén a todo el mundo y ni entran a considerar que, en los años pasados, han recibido dotaciones presupuestales muy aumentadas y que los resultados nunca han sido peores.
El caso de Ancap, aún en curso, es una pulseada entre una administración que tiene que sacar adelante una empresa que está en el pozo y un gremio acostumbrado a manejarse a su antojo. En el 2005 había 2.169 funcionarios; hace un año había 2.914, o sea un 35% más. Al mismo tiempo, en horas extras pasó —en diez años— de 60 millones de pesos a 372, o sea que en valores reales, subieron 200%. Esta es la realidad del desquicio de las administraciones conducidas por el Ing. Martínez y el Sr. Sendic. Ahora el gremio perturba a todo el país por defender un seguro de salud propio, que pagamos todos los ciudadanos en el déficit del organismo y que, según la Ministro Cosse, “roza el privilegio”.
El gobierno decreta la esencialidad tratando de lograr la regularidad del abastecimiento de combustible, pero resulta que, según el sindicato, eso los lleva simplemente a cumplir su horario de 8 horas y al no haber horas extras, se va a distribuir aun menos que en el conflicto. Lo que suena a absurdo, obviamente porque parecería que la empresa solo funciona a base de horas extras. Y en ese pago aparecen cosas tan espectaculares como esa sección especial, de naturaleza insalubre, con cuatro funcionarios, en que la ausencia de uno automáticamente genera el pago a los otros tres de horas extras. Lo que ha llevado, obviamente, a la rotación de un ausente y a que todos cobraran todo el tiempo... “horas extras”. Se toca eso y salta un fusible...
La versión gremial es irrisoria. A lo que se añade que dicen que con guardias gremiales entregaban más combustibles que con normalidad y que, cuando levantaron el paro el sábado, lo que hubo fue un lock-out patronal porque no vinieron a cargar los camiones. Da la casualidad que éstos nunca trabajaron los sábados y eso, por cierto, no lo ignoraba nadie.
Cuando se oyen las declaraciones de los sindicatos realmente asombra. Hay una desproporción gigantesca entre sus reclamos y los medios usados para enfrentarlos. Sus historias suenan a comedia italiana y así le pasó al periodista Gerardo Sotelo, que hubo de poner fin a una entrevista cuando el representante del sindicato de Ancap lo acusaba de “antiobrero” , enemigo “de todo lo que tenga que ver con el movimiento popular” y que por “higiene mental” no lo escuchaba.
Por supuesto, el gobierno cosecha lo que sembró .El desquicio de Ancap y la distorsión de su estructura es obra de los dos gobiernos anteriores. Y el ensoberbecimiento de las gremiales de la educación es hija de la nefasta ley que les atribuyó un desmesurado poder sobre el sistema. Ahora se intenta reaccionar y ojalá —por la institucionalidad del país— no termine el gobierno de nuevo vapuleado. Pero todo deja un sabor amargo, cuando estamos en plena globalización luchando por sobrevivir en la difícil competencia de estos tiempos.
Julio María Sanguinetti
Correo de los Viernes

 









 





















 

 

 
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